Aprobado el Real Decreto que regula las inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Con esta normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria que establece un uso sostenible de los plaguicidas en lo que se refiere a la inspección obligatoria de los equipos de tratamiento fitosanitarios en uso

El Real Decreto establece que a 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios en uso deberán haber sido inspeccionados al menos una vez. Las inspecciones se realizarán cada 5 años, o cada 3 en el caso de los equipos de mayor utilización, como los de las empresas de tratamientos o las agrupaciones de productores. A partir de 2020 todos los equipos deberán inspeccionarse cada 3 años

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece las normas básicas relativas a inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Este real decretoincorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria por la que se establece un marco comunitario para el uso sostenible de los plaguicidas, y tiene como principal objetivo regular las inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. El objetivo final de estas inspecciones es que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.

También es objeto de esta normativa  definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores, elaborar el censo de los equipos a inspeccionar, en base a los inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), complementado con los empleados en los tratamientos aéreos y el de los equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, así como establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.

Con el fin de que las inspecciones sean desarrolladas por personal con la formación suficiente para ejercer sus responsabilidades, es necesario que tanto los directores como los inspectores de las estaciones de ensayo dispongan de un nivel académico previo vinculado a las funciones que han de desarrollar o de una completa  formación específica en estas materias.

En el caso de los directores, entre sus responsabilidades se encuentran, entre otras, el control de calidad de la inspección, calibración de equipos, formación de inspectores, y asesoramiento de la idoneidad y de la regulación del equipo para cada tratamiento fitosanitario. Los inspectores, tendrán entre sus competencias, la revisión directa de los equipos, su tipificación, recomendaciones de uso y aplicación de los procedimientos de inspección. En ambos casos, se complementa con una formación adicional  específica para la inspección de equipos de aplicación.

Este Real Decreto se completa con cuatro anexos relacionados con los requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente para la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la instrumentación de la ITEAF, con el certificado y boletín de la inspección y con los criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación.

Fuente: Junta de Andalucia.

 

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